El origen de la sociedad según Rousseau

Rousseau parte, a diferencia de Hobbes, de una antropología que podemos calificar de optimista. Parece asumir que existen ciertos derechos naturales inalienables, que impiden que ningún hombre someta legítimamente a los demás sin su consentimiento. Ese consentimiento, necesario para que nazca cualquier forma de asociación, remite a una convención originaria unánime que debe estar en la base de toda sociedad. Al menos, en la medida en que la sociedad es un conjunto de relaciones jerárquicas y de poder.

Rousseau es el primer pensador que explícitamente afirma que la sociedad no tiene un origen natural, sino convencional

El orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros. Sin embargo, ese derecho no es un derecho natural: se funda en convenciones

La única sociedad natural es la familia. Toda sociedad mayor está basada en una convención unánime, ya que, de otro modo, sería ilegítima cualquier pretensión de dominio, incluida la pretensión de la mayoría de someter a sus dictados a la minoría.

El pacto y la sociedad son también en Rousseau una consecuencia lógica del estado de naturaleza. No es la guerra entre los hombres –como en Hobbes– la que exige un pacto, sino la lucha contra las dificultades naturales irresistibles que impiden la supervivencia de cada individuo por separado. La sociedad es el único modo de superar esos obstáculos, que incluyen tanto los fenómenos naturales como la acción ilegítima de los más fuertes.

La pregunta fundamental de Rousseau (¿cómo pasar del estado de naturaleza al estado social?) parte de una hipótesis y de una comprobación. La hipótesis es la del “buen salvaje”; la comprobación, la del “civilizado pervertido”. Rousseau parte de la hipótesis según la cual el ser humano, en el estado de naturaleza, es bueno. Ese estado de naturaleza, que Rousseau concede que nunca existió como tal, se describe como radicalmente presocial o asocial, y amoral. Es el estado en el cual el individuo sólo tendría relaciones con las cosas, sin ningún contacto con sus congéneres. En cuanto a la comprobación, lo que él percibe es que los individuos se ven empujados por el deseo de apariencia, de posesión y de dominación. Únicamente les inspira el amor propio. ¿Cómo es esto posible si el ser humano es naturalmente bueno? La respuesta de Rousseau es que lo que pervierte es la sociedad. La causa de este estado detestable son las malas instituciones, en combinación con una educación nefasta. Por tanto, es menesterre-instituir, re-fundar la sociedad, sobre la base de que no sea alienante.

El contrato social

El contrato social se propone como el medio para defender a cada individuo de la posibilidad de ser avasallado por la fuerza de los demás, ya que en un estado pre-social se encuentra solo frente a las circunstancias y los eventuales enemigos. El contrato permitirá que la fuerza del conjunto no se vea como una amenaza sino, todo lo contrario, como la garantía de la libertad de cada individuo, ya que el contrato social crea un cuerpo solidario, una verdadera comunidad.

La originalidad del contrato de Rousseau es que no hay cesión de la voluntad particular en manos de un soberano, ni la coacción resulta necesaria para mantener el orden y la cohesión social, sino que cada uno queda “tan libre como antes”. Pues, al haberse unido a todos y formar, así, parte de ese cuerpo que es la sociedad legisladora, cada uno sólo obedece a sí mismo. La única cláusula de este contrato consiste en la “enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad”. Esta cláusula según Rousseau, garantiza la mayor unión posible en la sociedad y argumenta que si se modificase en un solo punto, el contrato acabaría por resultar vano, y el género por volver al estado de naturaleza, caracterizado por el poder ilegítimo de algunos y la esclavitud de los demás.

El contrato deriva de la voluntad general. Ésta coincide con la voluntad de cada individuo, pero solamente en la medida en que cada individuo renuncia a su voluntad particular para querer, por sí mismo, el bien de todos. El contrato social consiste en esta transformación de la voluntad individual, que instituye la sociedad sobre la única base verdadera y legítima. Todas las leyes deben proceder de la voluntad general.

La comunidad civil que el contrato social crea está basada en la propiedad, y viene definida estructuralmente por referencia al estado natural anterior. El inicio de la comunidad civil supone la sustitución del instinto por la justicia, y la mera inclinación por la deliberación moral:

Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le tienta y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee

La libertad civil está limitada por la voluntad general, pero la voluntad general ha de estar (normativamente) de acuerdo con la voluntad de cada uno de los miembros de la sociedad.

El contrato adquiere, en Rousseau, una capacidad emancipatoria, pues logra restablecer una verdadera comunidad civil en la que cada miembro se siente (o debe sentirse) identificado con las decisiones del conjunto y perfectamente integrado. Los fines individuales deben coincidir con los fines de la sociedad y las figuras opuestas del soberano y los súbditos se confunden en los mismos sujetos.