La cuestión moral del armamento y de la guerra

Dentro de la actividad científica y técnica de la actualidad no es un problema menor la posibilidad que tiene el hombre actual, por primera vez en la historia de la humanidad, de autodestruirse definitivamente a sí mismo y al plantea. En el campo de la guerra nuclear se plantea paradigmáticamente un problema ético de nuestro tiempo, que no ha desaparecido tras el fin de la guerra fría “oficial” con la caída del Muro de Berlín en 1989. De hecho, una enorme cantidad de armas nucleares están en la actualidad ilocalizables y, probablemente, en manos de dictadores de la peor calaña, con el consiguiente riesgo de encadenar una guerra nuclear de resultados catastróficos.

1 El problema del armamento nuclear

Desde mediados del siglo XX (II Guerra Mundial), al concepto de “guerra justa” (enormemente controvertido) se ha añadido un nuevo elemento: la legitimidad o no del uso, en determinadas situaciones límite, del armamento nuclear de destrucción masiva. Las cuestiones éticas que plantea el armamento nuclear pueden dividirse en dos grupos: 1) cuestiones relativas al uso real de armamento nuclear en la guerra; 2) cuestiones relativas a la posesión de armas nucleares para fines disuasorios.

Normalmente el primer tipo de cuestiones se responden por referencia a las exigencias del ius in bello. ¿Podría satisfacer el uso de armas nucleares los requisitos de discriminación y proporcionalidad? A la mayoría de los filósofos morales (aunque no a todos) les parece que hay algunos usos posibles del armamento nuclear que no violarían ninguno de ambos requisitos. Sin embargo, en su práctica real, la disuasión ha supuesto siempre amenazas de utilizar el armamento nuclear para la destrucción intencionada de poblaciones civiles, y esto violaría claramente el requisito de discriminación y casi sin duda también el de proporcionalidad. Este hecho plantea cuestiones fundamentales sobre la moralidad de la disuasión nuclear: ¿depende la disuasión de amenazas de utilizar armamento nuclear de manera inmoral? Si es así, ¿qué implica esto sobre la moralidad de la disuasión?

Aquí se plantean tanto cuestiones morales como estratégicas. Supongamos que conocemos qué usos posibles de las armas nucleares serían moralmente aceptables. Tendríamos que preguntarnos entonces si estos usos son suficientemente amplios para que la amenaza de utilizar el armamento nuclear sólo de aquella manera pudiese disuadir efectivamente cualesquiera amenazas que considerásemos necesario disuadir. Esta es una cuestión de teoría estratégica. Dado que todas las políticas reales de disuasión han supuesto amenazas explícitas de destruir poblaciones civiles, y también el hecho de que en la comunidad estratégica no se ha desafiado de manera sólida la necesidad de estas amenazas, es razonable sacar la conclusión de que entre los estrategas hay un amplio consenso en que una disuasión viable y efectiva exige amenazas de uso del armamento nuclear condenable por los requisitos del ius in bello.

2 El debate sobre la guerra justa

Desde S. Agustín y durante toda la Edad Media se elaboró un cuerpo doctrinal que distingue entre las guerras justas y las injustas. Las condiciones para que pueda hablarse de una guerra justa son las siguientes:

Imposibilidad de una solución pacífica: lo cual supone la conciencia de que la guerra no puede considerarse solución “normal”, sino un último recurso, al que se acogen cuando ya no queda otro.

Causa justa: es decir, violación objetiva de un derecho, acompañada de una verdadera culpabilidad moral del que ha cometido la violación de ese derecho.
Decisión tomada por la autoridad legítima: es decir, por aquella autoridad que debe velar por el bien común.
Intención recta: que no se busque la venganza ni se actúe por crueldad, sino por deseo de soluciones justas.

Utilización de medios proporcionados: no es legítimo emprender una guerra total con un material bélico poderoso ante una simple agresión con pocos medios.

Pese a todo esto, el concepto de “guerra justa” ha sido puesto en entredicho cada vez más. Y no es lo menos importante el que esos principios raramente son respetados. Las críticas más relevantes son:

En esta teoría se reserva al presunto agraviado la condición de juez, con lo cual los riesgos de parcialidad son muy elevados, teniendo presente sobre todo el mundo emotivo, de venganza, etc., que rodea a la guerra. La ausencia de un sistema de arbitraje verdaderamente imparcial y justo vicia de raíz esta teoría.

Además, supone una concepción cerrada del Estado, que no piensa en la comunidad humana.
Se le critica que ha extrapolado a nivel colectivo un principio válido a nivel individual, el de la legítima defensa, sin apreciar sus diferencias sustanciales.

Supone una confianza excesiva, cuando no infantil, en la autoridad pública, casi una mistificación.
Revela una concepción ingenua, en tanto que no toma en consideración la filtración de intereses no legítimos bajo en concepto de “causa justa”.

Es un argumento tan subjetivo que ha servido para justificar toda clase de guerra, rompiendo de raíz la legitimidad de la separación entre guerra “justa” e “injusta”