¿Son los derechos humanos realmente universales?

El 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional adoptó, por consenso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que sigue teniendo preeminencia entre el creciente cuerpo de instrumentos sobre los derechos humanos. Hoy en día se habla de un grupo de naciones que supuestamente buscan redefinir el contenido del término “derechos humanos” en contra de la voluntad de los Estados de Occidente que consideran que la definición actual forma parte del patrimonio cultural de la civilización occidental. Los Estados insurgentes argumentan que los principios consagrados en la Declaración Universal reflejan únicamente valores occidentales. Se quejan que Occidente se está entrometiendo en sus asuntos internos al imponerles su propia definición de los derechos humanos, y que esto obstaculiza su comercio y reduce su competitividad. Afirman que, debido a las diferentes condiciones sociales y tradiciones culturales de sus países, no deberían ser obligados a observar las mismas normas. Este intento de poner en tela de juicio la idea de la universalidad de los derechos humanos se le atribuye a países como China, Colombia, Cuba, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malaysia, México, Myanmar, Pakistán, Singapur, Siria, Vietnam y Yemen. Todos estos son países en vías de desarrollo, aunque los defensores más vehementes de este punto de vista son los Estados Asiáticos que en la actualidad experimentan un desarrollo económico más dinámico.

En contra de estas objeciones se podría argumentar que todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se han convertido en derecho internacional y que han logrado una aceptación universal como obligatorios para los Estados. Los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los que han sido reconocidos más ampliamente por las diferentes constituciones del mundo. Sin embargo, El asunto aquí es que ciertas sociedades, debido a sus creencias religiosas o tradiciones, son reticentes a asumir obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en esta esfera “privada”, porque su propio código de conducta, proviene de de sus valores religiosos o tradicionales, razón por la cual no necesitan un código que consideran ajeno a ellos. Esta tensión ente la “universalidad” de normas en la esfera privada y el derecho religioso/tradicional que se opone a ellas hace que cualquier norma internacional de derechos humanos que no coincida con las normas tradicionales de estas comunidades se mire con recelo.

¿Qué conclusión se puede sacar de este conflicto entre la supuesta “universalidad” de los derechos humanos y las limitaciones impuestas a la aceptación universal de estas normas por los diferentes sistemas culturales y religiosos que existen en el mundo? ¿Es posible hablar de un sistema de normas de derechos humanos realmente universal mientas haya un solo Estado que rehúsa aceptarlas?

A mi juicio, la única respuesta posible es que para lograr la aceptación universal de las normas internacionales de derechos humanos hace falta un proceso en el que se integre el diálogo entre las distintas comunidades y se pueda alcanzar un consenso sobre qué valores y conductas puedan ser comunes a todos. En última instancia, cualquier cambio y la aceptación de las normas debe originarse en la comunidad misma, y no pueden ser impuestos por fuerzas externas. La creación de un acuerdo internacional de derechos humanos ofrece a los Estados y naciones que participan una serie de normas internacionales elaboradas por todos los participantes y no sólo por unos cuantos. Los Estados que comparten una historia, idioma, geografía, religión y cultura similares pueden ejercer más influencia sobre los Estados que no respeten las normas comunes. Por último, esta influencia puede ir extendiéndose a zonas cada vez más amplias, iniciando así un proceso que conduzca a un consenso entre todas las civilizaciones del mundo.